Algunas personas deberán realizarse testeo y otras no, según los nuevos criterios del MSP

Foto: Wikimedia Commons

El Ministerio de Salud Publica (MSP) publicó una nueva ordenanza en la cual actualiza los criterios para las indicaciones de realización de test PCR de detección de COVID-19.

Los nuevos cambios se realizan considerando que la División Epidemiológica, dice el documento, recomienda adaptar en forma dinámica las medidas de prevención y control, dirigidas a mitigar el impacto del virus SARS CoV-2, y que la Dirección General de Salud entiende necesario y conveniente modificar el documento “Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19”, que forma parte de la Ordenanza Ministerial N°22 del 5 de enero de 2022.

Las personas sintomáticas y asintomáticas deberán hacerse el testeo si cumplen algunas de los siguientes características:

  • Persona asintomática que cumple definición de caso sospechoso COVID-19 y forma parte de alguno de los siguientes grupos:

-Trabajadores de servicios esenciales
-Comunidades cerradas
-Grupos de riesgo
-Trabajadores que requieran certificado médico para certificar ausentismo laboral.

Deben realizarse un test de antígeno inicial y de ser negativo RT-PCR dentro de las primeras 48 horas.

  • Persona sintomática que cumple definición de caso sospechoso COVID-19 que NO forma parte de algunos de los siguientes grupos:

-Trabajadores de servicios esenciales
-Comunidades cerradas
-Grupos de riesgo
-Trabajadores que requieran certificado médico para certificar ausentismo laboral

Deberán realizarse un test de antígeno para SARS CoV-2.

  • Viajeros como requisito para ingreso al país de destino:

-Estos testeos deberán ser programados, y en ningún gaso podrán atrasar la realización de los correspondientes a los casos sospechosos. El teste podrá variar según requisito del país de destino.

  • Al ingreso hospitalario en institución de salud (agudo o crónico) por cualquier causa.
  • Al alta hospitalaria en personas que residen o asisten a comunidades cerradas con grupos de riesgo (ejemplo: ELEPEM, refugios, centros de reclusión, centros de salud mental, pacientes en diálisis que vuelven a su centro, etc).

Las personas asintomáticas no deberán hacerse el testeo si cumplen algunas de los siguientes características:

  • Cualquier persona asintomáticas, con excepción de aquellos que asisten o residen en comunidades con grupos de riesgo donde se identifiquen uno o más casos confirmados. En estos casos se realizará el test de antígeno inicial y un RT-PCR al día cinco de la exposición.
  • Viajeros asintomáticos, luego de su entrada al país o durante su estadía en el territorio nacional.
  • Todo paciente que consulta a nivel ambulatorio que no configura caso sospechoso de COVID-19.
  • Alta hospitalaria a personas que vuelven a su domicilio particular.

Fuente : lr21.com.uy

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