Conflictos entre pandemia y acceso a la información
La decisión de un juez uruguayo exigiendo información completa sobre las vacunas contra el covid replanteó una cuestión clave sobre la consideración de los DDHH en la pandemia
Víctor L. Bacchetta
La acción de amparo del abogado Maximiliano Dentone ante la Justicia, solicitando la suspensión de la vacunación contra el SarsCov-2 (Covid 19) en menores de 13 años, por considerar que viola disposiciones legales y constitucionales y es potencialmente riesgosa para la población infantil, desencadenó un debate inédito hasta ahora sobre las características de las vacunas y el fundamento de las decisiones oficiales.
Las diligencias previas del juez Alejandro Recarey, intimando al Poder Ejecutivo y a la empresa Pfizer a entregar una información completa sobre las características de las vacunas, y el fallo supeditando la vacunación a la presentación de esa información, provocaron una fuerte reacción de las autoridades en defensa de su actuación en la pandemia, pero sin responder en concreto a las solicitudes de información.
En rigor, reclamar el conocimiento público de la composición de las vacunas contra Covid-19, sus riesgos y efectos adversos comprobados, así como de cualquier otra vacuna, es hacer cumplir el derecho de las personas al consentimiento informado frente a todo acto médico. La Ley N°18.335 de 2008 sobre derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, lo expresa así:
«Artículo 11. Todo procedimiento de atención médica será acordado entre el paciente o su representante -luego de recibir información adecuada, suficiente y continua- y el profesional de salud. El consentimiento informado del paciente a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos estará consignado en la historia clínica en forma expresa. Éste puede ser revocado en cualquier momento».
El acceso a la información pública ha estado en discusión a lo largo de la pandemia en, por ejemplo, la aplicación de los test PCR, los contratos firmados con las empresas farmacéuticas, el contenido de las vacunas, efectos posibles, reacciones adversas y estadísticas, etc. Las informaciones no tienen todas la misma entidad, ni las mismas condiciones de acceso y la respuesta de los organismos no es uniforme.
La solicitud de información no niega las atribuciones del organismo decisor, pero éste debe justificar su respuesta si es negativa. En la pandemia se han usado argumentos de autoridad, asignando valor científico a la opinión oficial. Se confunden los planos, porque solicitar una información no cuestiona tampoco su origen científico y, si lo tiene, esto no puede constituir un obstáculo para su revelación, al contrario.
El juez Recarey ordenó que se publiquen «íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas, así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular» (sic).
No solo se plantea en Uruguay, en otros países también hay litigios por este motivo. Se puede dudar incluso de si el gobierno nacional posee realmente esa información.
Las farmacéuticas exigieron contratos secretos en todos los países, pero algunos se filtraron y permiten conocer sus contenidos. La Justicia de Estados Unidos ordenó a la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) publicar todos los documentos utilizados para aprobar las vacunas de Pfizer. En su informe a la Bolsa de Valores, Pfizer reconoció problemas de seguridad no previstos en sus vacunas.
Confidencialidad
Cuando se supo de su existencia, periodistas y ciudadanos solicitaron acceso a los contratos. El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, denegó estas solicitudes mediante la siguiente resolución del 3 de febrero de 2021:
«Clasifícanse como confidenciales al amparo de lo dispuesto en el literal C) del numeral I) del artículo 10° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda documentación vinculada a las negociaciones mantenidas y los Contratos celebrados por el Estado uruguayo para la adquisición de las vacunas contra el virus SARS-CoV-2 producidas por los respectivos laboratorios, así como sus anexos, eventuales ampliaciones y/o enmiendas.» (Resolución CM/391)
Los contratos entre el gobierno nacional y empresas extranjeras han sido legalmente cuestionados desde el firmado en 2011 por la planta de celulosa de Montes del Plata. El Poder Ejecutivo quiso mantenerlo en secreto pero, ante una acción del exfiscal Enrique Viana, la Justicia ordenó hacerlo público. Viana argumentó además contra estos contratos que son colocados por encima de las leyes nacionales.
La controversia prosiguió en 2017 por la firma del contrato con UPM para su segunda planta de celulosa y se reforzó en 2021 con la firma del contrato con Katoen Natie para sus operaciones en el Puerto de Montevideo. En estos dos casos, la negociación tuvo lugar en secreto y el texto final fue público. En los contratos con las farmacéuticas se clasificó como confidencial todo el proceso, la negociación y el resultado.
Obviamente, para justificar ese extremo se apeló a las circunstancias excepcionales que vivía el país y el resto del mundo. «El derecho a la información no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a límites, entre ellos la protección del orden público, de la salud pública, etc»,
expresó a Sudestada
el profesor Eduardo Esteva Gallicchio, director del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay.
Esteva Gallicchio señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la resolución titulada «Pandemia y Derechos Humanos en las Américas», del 10 de abril de 2020, «dio por supuesta la aplicación de reservas o causales de confidencialidad de la información relacionada con las vacunas, en un estricto régimen interamericano de excepciones a la divulgación de información».
En efecto, a la vez que constataba restricciones a los derechos individuales durante la pandemia, la CIDH planteó que las medidas debían tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. En este sentido, llamó a garantizar el consentimiento previo e informado de todas las personas en su tratamiento de salud y a asegurar el derecho de acceso a la información pública (puntos 12 y 32 de la Res. 1/2020).
Todo indica que el secreto de los contratos fue una condición de las farmacéuticas en un momento de gran apremio de los gobiernos por contar con lo que consideraban la solución para frenar el virus. No obstante, hechos posteriores mostraron hasta que punto esas empresas se aprovecharon de la situación para imponer sus productos y hacer negocios, sin cumplir cabalmente con las exigencias correspondientes.
¿Por qué el secreto?
En febrero de 2021, una investigación del ‘Bureau of Investigative Journalism’ (BIJ), de Londres, en el Reino Unido, apoyada por Ojo Público, un medio de investigación periodística de Perú
, reveló que Pfizer estaba acusada de «intimidar» a los gobiernos latinoamericanos en las negociaciones sobre las vacunas y de pedir a algunos países que pusieran sus activos soberanos como garantía de posibles juicios.
En un país de la región cuyos funcionarios solicitaron no ser identificado en el reportaje, las demandas de Pfizer retrasaron tres meses el acuerdo. En el caso de Argentina y Brasil, no se llegó a ningún acuerdo nacional, mientras que en Perú, la empresa solicitó incluir cláusulas que reducían su responsabilidad ante posibles efectos adversos de las vacunas, informó la referida investigación.