ABRIL de 2015 actualizado a setiembre de 2022
Dr Gabriel Cartagena Sanguinetti.
Abogado. Aspirante Docente en UDELAR.
DERECHO ADUANERO: NOVEDADES DEL NUEVO CÓDIGO.
¿Es legal la medida del 0 kilo en las fronteras?
Preámbulo
El siguiente artículo fue escrito en abril de 2015 y publicado en DIARIO EL PUEBLO de Salto
a los efectos de ilustrar sobre un hecho ocurrido en nuestra Frontera, es así que el mismo
fue entregado en mano al Director de Aduanas de aquellos años, y a las autoridades del
CCIS a los efectos de informar sobre un hecho jurídico que no afecta la opinión del
profesional sobre las consecuencias que pueda haber por el tráfico fronterizo y afecta a
distintos actores. Entonces manifestaba:
El estudio del nuevo cuerpo normativo y la experiencia recogida en el último Seminario
Internacional sobre el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay
(CAROU), nos permiten llegar a algunas conclusiones acerca de uno de los temas más
importantes que afectan a quienes residimos en la frontera entre Uruguay y Argentina
principalmente. Nos referimos a la medida llamada “0 kilo” impuesta por la Dirección de
Aduanas.
En esta nota abordaremos algunas cuestiones preliminares y algunas novedades que se
introducen desde setiembre de 2014, resultando un análisis llano y breve para que pueda
ser captado fácilmente por el lector, con la pretensión de que en un país democrático no
seamos rehenes de medidas presuntamente ilegales, o que a nuestro criterio carecen de
fundamento jurídico. Igualmente serán las autoridades aduaneras las que tendrán que
explicar su actividad, y fundamentar el cartel publicitario que existe al ingresar a los pasos
de frontera con la afirmación “la medida del 0 kilo está plenamente vigente”.
Introducción.
El nuevo cuerpo normativo fue sancionado por Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014,
con vigencia a partir de marzo de 2015, con la particularidad de que fue aprobado con 28
votos en 28 en el Senado de la República. Por tanto el Código Aduanero de la República
Oriental del Uruguay (CAROU), cuenta con el apoyo del sistema político uruguayo sin
excepciones y surge previo a la segunda vuelta de las elecciones nacionales, a los efectos de
ilustrar al lector.
Previamente Uruguay participó en el proceso de dictado de la Decisión N° 27/2010 del 2 de
agosto de 2010 en la XXXIX Cumbre de Presidentes del Mercosur, realizada en la ciudad de
San Juan en Argentina, donde el Consejo del Mercado Común del Mercosur aprobó el
Código Aduanero del Mercosur (CAM).
Brevemente podemos afirmar siguiendo a los estudiosos del Derecho Aduanero que
estamos en una época donde se pasa de la Aduana controladora a la Aduana facilitadora;
buscando que el nuevo papel de ésta sea de un “facilitador del comercio”.
El CAROU ha introducido nuevos conceptos en lo que refiere al territorio aduanero en base
a la redacción del art. 1 donde establece que “1. El presente Código y demás disposiciones
que integran la legislación aduanera se aplicarán en todo el territorio de la República
Oriental del Uruguay y los enclaves concedidos a su favor. 2. Por territorio aduanero se
entiende el ámbito geográfico dentro del cual es aplicable la legislación aduanera….”
Del art. 2 del CAROU surgen definiciones básicas entre ellas el de “Régimen aduanero: el
tratamiento aduanero aplicable a la mercadería objeto de tráfico internacional, de
conformidad con lo establecido en la legislación aduanera…”
Se regulan los sujetos aduaneros en el Título II del CAROU, se legisla sobre las personas
vinculadas a la actividad aduanera, donde se introduce una sección dedicada a los
Despachantes de Aduanas, que podremos analizar en otra oportunidad a efectos de no
excedernos en las presentes y breves nociones.
Medida del “0 KILO” de la Dirección de Aduanas de Uruguay.
Haciendo referencia a este punto tan particular que afecta a los pobladores de la región
litoral entre Uruguay y Argentina, apuntamos a reflexionar sobre un tema sensible que, no
obstante su importancia, se ha visto ausente de legislación y reglamentación, como de
explicaciones oficiales sobre la cuestión hasta el momento.
Con arreglo al CAROU tenemos que su artículo 146 expresa “(Definición).- El tráfico
fronterizo es aquél por el cual se permite la importación o exportación, exenta del pago o
con el pago parcial de tributos, de mercadería transportada por residentes de las
localidades situadas en las fronteras con otros países y destinada a la subsistencia de su
unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación aduanera.” Y
expresamente establece el artículo 148 “(Exclusiones).- Estarán excluidos del régimen
previsto en los artículos precedentes, la mercadería…que sean utilizados con fines
comerciales o industriales.”
El mencionado artículo 146 sobre tráfico fronterizo tiene su antecedente en el artículo 114
del Código Aduanero Mercosur (CAM), por lo cual nos encontramos con una norma que
dispone de antecedentes aplicables en los países integrantes de este bloque regional,
donde no ha sido un concepto excepcional sino un claro ejemplo de comprensión de la
realidad.
Esto es, la realidad de lo que sucede en las fronteras en relación al tráfico de mercadería,
que a nuestro criterio no puede ninguna reglamentación de menor rango legislativo,
entiéndase por tal inclusive alguna resolución de Aduanas pasar por alto. En otras palabras,
se trata de lo establecido en CAROU plenamente vigente desde marzo de 2015 y con los
antecedentes antes mencionados, que no pueden ser dejados de lado por normas de
inferior jerarquía.
Por lo expuesto, ¿Cual es el motivo de mantener estos carteles la publicidad en los Pasos de
Frontera informando que se encuentra vigente la medida del 0 kilo, cuando se trata de una
medida claramente ilegal. Apréciese que ningún funcionario de la Dirección de Aduanas
puede ir en contra de la ley, y es por ello que deberían las autoridades aduaneras explicar la
legalidad y fundamentos de la medida del 0 kilo, elementos que no pude encontrar en la
legislación analizada ni en otro tipo de documentos.
Puede ser una medida que conforme a los Comercios locales pero es claramente una
medida ilegal, debido a que no surge de normativa vigente el poder mantener una medida
de este tipo. Es por ello que deberán tomarse como siempre las medidas requeridas para el
adecuado control aduanero. Pero ya ningún vecino podrá ser molestado en cuanto a que
pueda transportar mercaderías para la subsistencia familiar, con la aplicación del art. 148
como excepción. Sin perjuicio de que puedan reglamentarse estos conceptos, la medida de
0 kilo excede la facultad del reglamentador, y es por ello ilegal actualmente en vigencia del
CAROU.
Bibliografia consultada: CODIGO ADUANERO. Anotado y concordado por Pablo Labandera.
La Ley Uruguay. Edición 2015.-
Base de consultas de IMPO.
Autorizo su publicación, es un aporte a la sociedad.
Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti.-