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Cambios en salarios de jubilados y pensionistas

A partir de enero de este año entró en vigencia el decreto de aumento de la Base de Prestaciones y Contribuciones del (BPC) a $ 6.576. Esta unidad de referencia se utiliza para calcular las prestaciones del BPS, entre ellas las jubilaciones, que están fijadas actualmente en 3,05 BPC, equivalente a $20.057.

Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.º 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación BPS.

Pensiones por sobrevivencia: $ 20.057

Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen tres BPC y los pensionistas menores de 65 años.

Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 4.184

De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.

Pensiones graciables: $ 26.304

Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.

Pensión vejez e invalidez: $ 17.528

Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso.

Prima por edad: $4.183

Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.

Prima por edad (Ley n.º 18.095): $4.183

Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.

Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición con fecha hasta el 31/7/2023 – Regímenes jubilatorios anteriores):

Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 272.564

Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 16.616

Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 73.138

Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 156.724

Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición a partir del 1/8/2023 – Sistema Previsional Común):

Límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos: $ 17.734

Límite ingresos del viudo/concubino acreditando interdependencia económica: $ 190.003

Límite ingresos de la viuda/concubina acreditando interdependencia económica: $ 272.338

Límite ingresos de padres para considerar carencia: $ 17.528

Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios

Subsidio por expensas funerarias: $ 42.197. Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 21.099. Sala velatoria: $ 7.836

Pensión por violencia doméstica (Ley n.º 18.850): $ 16.616

Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.º 19.039): $ 39.456

Suplemento solidario

Valor base: $ 16.788 (lleva deducciones de ingresos previsionales)

Tope no deducible de ingresos no previsionales para mayores de 65 años: $ 71.949

Informe en base a datos del BPS y Ámbito Financiero Uruguay

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