A partir de enero de este año entró en vigencia el decreto de aumento de la Base de Prestaciones y Contribuciones del (BPC) a $ 6.576. Esta unidad de referencia se utiliza para calcular las prestaciones del BPS, entre ellas las jubilaciones, que están fijadas actualmente en 3,05 BPC, equivalente a $20.057.
Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.º 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación BPS.
Pensiones por sobrevivencia: $ 20.057
Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen tres BPC y los pensionistas menores de 65 años.
Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 4.184
De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
Pensiones graciables: $ 26.304
Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.
Pensión vejez e invalidez: $ 17.528
Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso.
Prima por edad: $4.183
Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
Prima por edad (Ley n.º 18.095): $4.183
Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.º 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición con fecha hasta el 31/7/2023 – Regímenes jubilatorios anteriores):
Límite ingresos de la viuda/concubina para generar derechos directos: $ 272.564
Límite ingresos del viudo/concubino para generar derechos directos: $ 16.616
Límite de ingresos del viudo/concubino acreditando convivencia: $ 73.138
Límite ingresos del viudo/concubino acreditando dependencia económica: $ 156.724
Pensión por sobrevivencia (generada por fallecimiento o desaparición a partir del 1/8/2023 – Sistema Previsional Común):
Límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos: $ 17.734
Límite ingresos del viudo/concubino acreditando interdependencia económica: $ 190.003
Límite ingresos de la viuda/concubina acreditando interdependencia económica: $ 272.338
Límite ingresos de padres para considerar carencia: $ 17.528
Subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios
Subsidio por expensas funerarias: $ 42.197. Traslado del cuerpo fuera del departamento a cementerio público: $ 21.099. Sala velatoria: $ 7.836
Pensión por violencia doméstica (Ley n.º 18.850): $ 16.616
Pensión a las víctimas de delitos violentos (Ley n.º 19.039): $ 39.456
Suplemento solidario
Valor base: $ 16.788 (lleva deducciones de ingresos previsionales)
Tope no deducible de ingresos no previsionales para mayores de 65 años: $ 71.949
Informe en base a datos del BPS y Ámbito Financiero Uruguay