La Ley 12.590 marca una retribución especial para aquellos que deban cumplir funciones en esa jornada.
El Día Internacional de los Trabajadores es uno de los seis feriados no laborables que se celebran en Uruguay en 2025.
El ordenamiento jurídico uruguayo, en su Ley número 12.590, artículo 18 marca que “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
Por su parte, los trabajadores rurales también tendrán el 30 de abril libre, tal y como marca el artículo 1 de la Ley N° 19.000. “Declárase el 30 de abril de cada año ‘Día del Trabajador Rural’, como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad”, dice la normativa. Este día caerá miércoles, mientras que el 1° de mayo caerá jueves.
Los otros feriados que no laborables en lo que resta del año son el 18 de julio, Jura de la Constitución; 25 de agosto, Declaratoria de la Independencia; y 25 de diciembre, Navidad. En tanto, ya tuvieron lugar el 1° de enero, Año Nuevo; y el 1° de marzo, por el traspaso de mando.