En sus observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Uruguay, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas hizo, en sus sesiones del 5 y 6 de mayo pasados, una serie de críticas a la inacción o acción parcial del gobierno respecto de anteriores observaciones sobre la tortura, y expresa preocupación por los efectos y conductas represivas no garantistas que habilita la Ley de Urgente Consideración.
A esto se suma el “informe sombra”, elaborado conjuntamente por ex presas políticas, víctimas de tortura, violencia sexual durante el período de terrorismo de Estado, 1968 a 1985, que reclaman justicia desde 2011 y tras diez años de espera piden el pronto inicio de acciones legales respecto de un centenar de represores identificados. Eran 28 al inicio de este proceso pero dos ya fallecieron. También participó en el informe el colectivo Memoria en Libertad, conformado por víctimas directas del terrorismo de Estado y que reclaman desde 2008 el reconocimiento por parte del Estado de su situación y las medidas necesarias por parte de éste para enmendar la situación de la que es responsable. La elaboración de este documento se hizo, consta en él, para aportar a la labor de supervisión y ser de utilidad para examinar el cumplimiento por parte del Estado de la Convención contra la Tortura. La elaboración de este documento contó con la participación de la Universidad de la República.
Este informe sombra se centra en dos aspectos: la situación de impunidad judicial, la revictimización, la ausencia de perspectiva de género en el acceso a la justicia y la falta de reparación integral a víctimas de tortura y violencia sexual; y la falta de reconocimiento y de reparación integral efectiva por parte del Estado a quienes siendo niña/os y adolescentes fueron víctimas directas del terrorismo de Estado.
El Comité Contra la Tortura es un órgano de Naciones Unidas compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Partes. Uruguay firmó la convención respectiva, por lo que lo integra.
En sus anteriores observaciones, el año pasado, el Comité pidió al Estado que le facilitara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones sobre denuncias de torturas y malos tratos en centros penitenciarios; justicia juvenil; y centros de menores. el Comité considera que las anteriores observaciones finales se han aplicado parcialmente.
Además, lamenta que, pese a sus recomendaciones anteriores, Uruguay no haya tipificado aún el delito de tortura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. La definición de tortura de la ley 18026 no cumple con los requisitos del artículo 1 de la Convención al no mencionar el fin específico de la conducta o cualquier razón basada en la discriminación como elemento constitutivo de actos de tortura, ni los actos de tortura realizados para intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de otra persona distinta de la torturada.
El Comité toma nota de los argumentos de la delegación del Estado parte de que la definición de delitos es una atribución exclusiva del poder legislativo y que la Constitución uruguaya no prevé la preponderancia de tratados internacionales sobre las leyes nacionales. El Comité toma nota también de las afirmaciones de la delegación de que la ausencia de tipificación del delito de tortura supone un obstáculo a la sanción de esos actos mediante otras figuras penales. Sin embargo, el Comité observa que el Estado parte ratificó sin reservas la Convención. El Comité recuerda que los Estados partes tienen la obligación de tipificar el delito de tortura de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Convención y que las discrepancias graves entre la definición que figura en la Convención y la reflejada en la legislación nacional abren resquicios reales o potenciales para la impunidad.
En referencia a la Ley de Ugente Consideración, el Comité expresa preocupación por las disposiciones de la ley 19889, de Urgente Consideración, que facultan a la policía a interrogar de forma autónoma a una persona detenida, lo que hasta entonces era una potestad exclusiva de la Fiscalía (artículo 21), y alargan de dos a cuatro horas el plazo para la comunicación de la actuación policial al Fiscal (artículo 43). El Comité observa con preocupación las informaciones recibidas sobre la falta de observancia de las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad. Razón por la cual el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento en la práctica de las salvaguardias legales fundamentales, en particular el respecto de los derechos de las personas arrestadas o detenidas a ser informadas de sus derechos, a recibir asistencia letrada y médica independientes y a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección.
El Comité expresa preocupación por el contenido del informe entregado en 2021 a la Suprema Corte de Justicia por la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, en el que se denuncia un elevado número de incumplimientos de los procedimientos legalmente establecidos, incluidos casos de detención ilegal, allanamientos sin orden judicial, uso excesivo de la fuerza por parte de la policía tanto en el momento de la detención como posteriormente en las comisarías y la existencia de “coacciones psicológicas y hasta físicas para obtener la declaración del detenido”, en su art. 2.
Preocupan tambien al Comité de ONU las disposiciones de la LUC que amplían la discrecionalidad del uso de la fuerza por parte del cuerpo policial y militar. En particular, preocupa al Comité la redacción de su artículo 1 por el que se extiende el instituto de la “legítima defensa” al funcionariado del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional, facultándolo a usar las armas en forma “racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible”, y su artículo 49 establece una presunción de legitimidad de la actuación policial “salvo prueba en contrario”. El Comité expresa su seria preocupación ante la falta de respuestas por parte de la delegación del Uruguay a sus preguntas sobre la existencia de un marco jurídico que límite a dicha presunción y sirva de salvaguardia contra la arbitrariedad. Toma nota el Comité de preocupaciones expresadas por algunos defensores de derechos en el país respecto de las disposiciones de la LUC, que autorizan a funcionarios policiales jubilados a portar armas de fuego. El Comité no encuentra razones que justifiquen la adopción de esas medidas, en particular teniendo en cuenta las investigaciones abiertas en los últimos años sobre la supuesta venta de armas a bandas criminales por parte de agentes de policía.
El Comité señala su alarma por las disposiciones que abren la posibilidad a que se realicen acciones policiales basadas en criterios subjetivos y arbitrarios sobre la “apariencia delictiva” de los hechos (articulo 52). Asimismo, preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre la existencia de un discurso oficial de apoyo incondicional a la actuación de las fuerzas policiales ante denuncias de abusos. Al respecto, el Comité recuerda que el Subcomité para la Prevención de la Tortura recibió numerosas alegaciones de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidas por miembros de grupos policiales, entre ellos, el Programa de Alta Dedicación Operacional, los “Halcones” y los “Grecos”, en el momento de la privación de libertad y/o durante la estancia en las comisarías. El Comité señala también con preocupación las informaciones recibidas sobre un importante aumento en el número de muertes vinculadas con la policía entre 2017 y 2019. En este contexto, se observa un incremento de la presencia policial en el territorio, a través de nuevos cuerpos y programas policiales militarizados, y la promulgación de la ley 19677, del 26 de octubre de 2018, que autoriza a las Fuerzas Armadas a actuar en una franja de 20 kilómetros de ancho contados a partir de la frontera nacional, exceptuando los centros poblados, lo que representa la quinta parte del territorio nacional.
fuente : laondadigital.uy