Silvina Romano, Tamara Lajtman, Aníbal García Fernández y Marcelo Maisonnave
En estos días se conocerá el informe del bufete de abogados, Miller & Chevalier Chartered, que está investigando al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, a pedido del Consejo Permanente de esa institución.
En informes anteriores, destacábamos las posibles vías legales para remover al Secretario General de la OEA, en los siguientes puntos:
I. Remoción vía votación en Asamblea General.
II. Mecanismos de investigación de la actuación del Secretario General.
1) A través del Consejo Permanente que puede actuar conformando una comisión especial de investigación sobre la actuación de la Secretaría General y de la Misión de Observación Electoral.
2) Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
III. Mecanismos de modificación normativa a través de la Asamblea General y/o del Consejo Permanente.
1) Desarrollar un mecanismo de regulación de Misiones de Observación Electoral.
2) Desarrollar un mecanismo de investigación del Secretario General.
IV. Renuncia.
En efecto, la actual investigación se ajusta al punto II)1., la apertura de investigación de parte del Consejo Permanente.
Los hechos
El 2 de junio de 2022 la OEA recibió una denuncia anónima por correo electrónico en la que se acusaba a Almagro de haber promocionado de manera indebida a una funcionaria con la que mantenía una relación sentimental. El 3 de junio Almagró envío una nota al Inspector General pidiendo que se abriera una investigación. El 7 de octubre la agencia Associated Press publicó una noticia en la que se refería el caso e incluía detalles.
El 11 de noviembre de 2022 el Consejo Permanente de la OEA aprobó, a través de resolución la apertura de una investigación por parte de una empresa externa para determinar si su Secretario General, Luis Almagro, (i) incurrió en una violación del Código de Ética y otras normativas de la OEA en el marco de su relación sentimental con una funcionaria de la institución; y (ii) despidió inadecuadamente a una exempleada doméstica que trabajaba en la residencia oficial de la OEA y que había sido agredida por la exesposa del SG.
La normativa
- También está el Código de Ética, Política y Sistema de Resolución de Conflictos para la Prevención y Eliminación de todas las Formas de Acoso Laboral en el que se encuentran:
A) funciones de supervisión conforme al capítulo II, subcapítulo E del Código de Ética y Regla 104.16(d) del Reglamento de Personal[1];
(B) aumentos salariales conforme al capítulo II, subcapítulo E del Código de Ética y Regla 104.16(d) del Reglamento de Personal, y
(C) intimidación conforme al capítulo II, subcapítulo C del Código de Ética y sección 4.2 de la Política y Sistema de Resolución de Conflictos[2].
La empresa a cargo de la investigación, Miller & Chevalier Chartered con sede en Washington, debería haber presentado su informe a finales de esta semana (31 de marzo de 2023) a la Presidencia del Consejo Permanente, sin embargo, pidió 10 días de prórroga para entregar el informe sobre la investigación a Almagro.
¿Qué puede pasar una vez que el Consejo Permanente reciba el informe de la investigación?
Considerará lo sucedido y, en función de los hechos comprobados, contrastando con el Código de Ética, Reglamento de Personal y otras normas internas de la OEA, evaluará la gravedad de las violaciones normativas. En consecuencia, elevará a la Asamblea General una propuesta de sanción, que puede ir desde pérdida de beneficios, indemnizaciones, correcciones de funcionamiento, hasta la destitución del Secretario General.
[1] La Regla 104.16, (d): “Aquellos funcionarios que adquieran la condición de familiares por matrimonio o de alguna otra forma después de haber empezado a trabajar como funcionarios en la Secretaría General no serán asignados a un cargo superior o subordinado en la línea de autoridad del funcionario con quien estén emparentados y se descalificarán para participar en la toma o revisión de una decisión administrativa que afecte los intereses de ese funcionario.”
[2] Código de Ética (E): “Las consecuencias derivadas de violaciones del Derecho Interno por parte de los Miembros del Personal y Demás Proveedores de Servicios, incluidas violaciones de los principios de conducta ética o de las leyes de un Estado Miembro en el que el Miembro del Personal u otro Proveedor está prestando servicios a la SG/OEA, dependerá de la naturaleza y gravedad de la violación (…). Los Miembros del Personal que contravengan el Código y las demás disposiciones del Derecho Interno podrán estar sujetos a Medidas Disciplinarias. Tales medidas incluyen, entre otras, la destitución y pérdida de indemnizaciones, beneficios y otros ingresos. La SG/OEA también podrá tomar otras medidas para remediar, corregir y prevenir el incumplimiento. Estas incluyen, entre otras, el traslado, la no renovación o terminación del contrato, la suspensión, la restitución obligatoria por medio de deducciones de su remuneración o la terminación de beneficios, y un informe en la evaluación de desempeño o contrato pertinentes. Para los Demás Proveedores de Servicios, las infracciones pueden ocasionar la rescisión de su contrato y exclusión de futuras oportunidades de contratación con la SG/OEA, así como la interposición de un recurso legal para procurar la restitución y otras indemnizaciones por daños”.
Fuente : celag.org