En relación al arrase de uruguayos en góndolas locales de productos que integran el plan nacional de Precios Cuidados – implementado por el gobierno nacional en beneficio de los argentinos y solventado por argentinos – el Director de Defensa al Consumidor de Entre Ríos, Fernán Poidomani, afirmó en DIARIOJUNIO que «no se puede limitar la compra de mercadería a extranjeros», pero, «sí se debería garantizar es el correcto abastecimiento de los productos en los comercios». Y eso «sí constituye una infracción», remarcó. 

Cruce puente Salto – Concordia, martes 3 de mayo 

Desde hace varios días los medios de comunicación provinciales pusieron nuevamente en foco la desventaja de la ciudades fronterizas entrerrianas con las del Uruguay, a raíz del desabastecimiento de mercadería en supermercados que conlleva la enorme diferencia cambiaria a favor de los charrúas . Puntualmente, el reclamo se centra en la canasta de Precios Justos o Cuidados que, encima de que llegan pocos, terminan cruzando el charco. Entonces ¿podría implementarse alguna medida para proteger al menos esos productos?

«En este tema nos comprende las generales de la ley de Defensa al Consumidor e incluso la Constitución, respecto a que no podemos hacer diferencia entre consumidores argentinos y extranjeros», aclaró Fernán Poidomani, y asumió que hay una cierta lógica en el reclamo respecto a que el programa es un beneficio hecho por y para los argentinos. «Pero tenemos que actuar en el marco de las normas que nos regulan la actuación», insistió.

En ese sentido, el funcionario provincial comparó la problemática local con ciudades netamente turísticas, que cuando en épocas de aluvión de gente sufren faltante de mercadería en general o padecen los aumentos de precios que hacen  algunos comerciantes para  aprovechaa la temporada. «Son circunstancias que tienen que ver con la oferta y demanda», explicó. 

En cuanto a la posibilidad de limitarle a uruguayos la compra sólo de productos fuera del convenio de Precios Cuidados, solicitando un documento en caja o alguna medida similar, Poidomani subrayó: «Claro que se pueden pedir documentos y de hecho se hace cuando el pago es con tarjeta, lo que no se puede es pedirlo para restringir una venta. O sea, todo lo que es la limitación de abastecimiento está regulado justamente por la Ley de abastecimiento, y, como decía al principio, no se discrimina entre nacionales y extranjeros»

Pero si el problema es el desabastecimiento y no se puede limitar la venta ¿no se debería entonces aumentar el abastecimiento?

«Ahí sí es donde el organismo de defensa consumidor puede actuar respecto del control del abastecimiento de los súpermercados. O sea, si el comercio vende más debe garantizar que haya más», explicó el funcionario.

De esta manera, «si el comercio sabe que tiene esos volúmenes de venta, más que un problema de a quién se le vende, lo que tiene que asegurar es el continuo abastecimiento. Y ahí sí hay una infracción», reparó. «Pero no es por parte del consumidor argentino ni del extranjero, es por parte de quien pone a disposición un establecimiento con una logística para vender productos y no tiene el abastecimiento necesario», concluyó.

diariojunio.com.ar

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