La Fiscalía tiene previsto solicitar la calidad de imputados para el senador Penadés y el profesor Mauvezín, tras la declaración reservada de las víctimas.

Tras la aprobación de la suspensión de los fueros en el Senado, este miércoles, pedido por la fiscal Alicia Ghione; se tomará declaración a las víctimas y la Fiscalía tiene previsto pedir la imputación del senador del Partido Nacional, Gustavo Penadés y el profesor Sebastián Mauvezín -quien recientemente fue apartado de su cargo en el Liceo Militar-.

«Es fundamental proceder con premura en la realización de las audiencias de declaración de las víctimas», señaló la Fiscalía en el pedido que culminó con el desafuero del senador nacionalista, según informó La Diaria. Asimismo, se pedirá la declaración de las víctimas en forma anticipada al juicio, considerando «la situación de riesgo» que atraviesan las víctimas, teniendo en cuenta que algunas de las víctimas revelaron haber sido amenazadas a través de un perfil de Instagram.

Por lo cual, Fiscalía remitirá a la jueza Vargas la convocatoria a declaración anticipada de las ocho víctimas del caso. En suma, hay otras cuatro víctimas que fueron identificadas, pero que aún no han podido ser contactadas. Tras el pedido, la jueza deberá programar una audiencia preliminar a la prueba anticipada, a fin de que las partes discutan las preguntas que se realizará a las víctimas y las condiciones.

Las víctimas señalaron el mismo «modus operandi», y señalan al profesor de Historia Sebastián Mauvezín como el intermediario que los contactaba; mientras que en otras ocasiones el propio Penadés era quien los pasaba a buscar. 

«La forma de relacionarse con los adolescentes fue similar, dependiendo de los años históricos, las oportunidades y el avance de la tecnología (contacto personal del senador Penadés, teléfonos, Whatsapp, contacto a través de Sebastián Mauvezin, internet, diversas redes sociales como Instagram, etcétera); generalmente en modos de perfiles con programas efímeros, y recientemente otras redes», señala Fiscalía, que añade que el relato de las víctimas «es claro y contundente» y que hay víctimas «de muy diversas edades a lo largo de los años, lo que otorga a los relatos mayor grado de certeza». 

La pertinencia de una prueba anticipada se encuentra regulada por el artículo 164 y el 213 del Código del Proceso Penal (CPP), que plantea la prueba para casos de delitos sexuales. Para las mismas, no se descarta que se realicen manteniendo la reserva de la identidad de las víctimas; que según lo establecido por el artículo 164 del CPP, deben declarar ante un funcionario especializado y sin la presencia de las partes.

Fuente : carasycaretas.com.uy

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