La Justicia emitió una sentencia el pasado lunes en el que dejó firme la condena contra el grupo Disco —dueña de los supermercados Disco, Devoto y Géant— y una empresa tercerizada por la muerte de un trabajador ocurrida el pasado 20 de julio de 2018.
Según el documento, Gonzalo González se dirigió ese día a la sucursal del supermercado ubicado en Avenida 8 de Octubre y Avenida Garibaldi para realizar algunos trabajos en el techo. El joven era estudiante de arquitectura y se desempeñaba como empleado de la firma Sipra SA, de acuerdo a la sentencia.
“Era un día lluvioso, húmedo, nublado y se le permitió subir sin proveerlo de medida de seguridad alguna. En esas condiciones subió al techo del local y mientras intentaba localizar el origen de la gotera, cayó al piso desde una altura de 6 metros, falleciendo como consecuencia de las heridas recibidas”, indica el documento.
La Justicia entiende que Sipra no le proporcionó a González ningún elemento de seguridad, pero Disco también tiene parte en el hecho porque permitió que el hombre subiera de esa forma al techo, a sabiendas de que no estaban las condiciones dadas.
“La comandada Disco actuó con impericia, negligencia, imprudencia y sin la debida diligencia, lo que en definitiva derivó en el accidente fatal”, agrega.
Como se supo en su momento, González cayó adentro del local y la encargada de esa sucursal ordenó limpiar el lugar en el que habían quedado restos de sangre. Esto provocó que cuando llegó la Policía Científica, no encontrara rastros de lo que había acontecido.
El fallecimiento de González no solo impidió que conociera a su hija, porque en ese momento su pareja estaba embarazada, sino que “frustró un proyecto de vida” en conjunto que tenían los dos jóvenes. Ambos se habían ido a vivir juntos en 2012, algo comprobado por la Justicia, y habían decidido tener un hijo que al momento de la muerte del joven, estaba a pocas semanas de nacer.
En 2018 la ley obligaba a Disco a “contar con técnico prevencionista y por tanto nadie realizó la labor de informar y mantener la seguridad de cualquier trabajador para realizar tareas en el techo de una sucursal de la empresa”, agrega la sentencia.
La Justicia concluyó que los demandados pusieron en riesgo la vida del joven e “incumplieron de manera grave y grosera con su obligación de seguridad y con ello provocaron el accidente fatal del trabajador”.
“En consecuencia, deben responder por los daños patrimoniales y no patrimoniales generados a raíz del accidente laboral multicitado”, indica la demanda. Si bien las empresas presentaron una serie de recursos, en la sentencia definitiva se aumentó el dinero a pagar.
En resumen, deberán pagar US$ 380 mil que se componen de US$ 87.000 y el resto por intereses debido al tiempo que pasó desde que comenzó el caso, según el documento firmado por un juez letrado de Montevideo.
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