“Todo aquel que tenga derecho a una solución habitacional, puede alquilar una vivienda, lo estaremos convocando», indicó el director del BPS por los pasivos.

A partir de este año, el Banco de Previsión Social (BPS) extiende a todo el país el programa de alquiler de viviendas para jubilados. El año pasado se hizo un plan piloto en 10 localidades.

Ariel Ferrari, director del BPS en representación de pasivos, indicó que la experiencia previa fue “importante, positiva”, y que por esta razón el directorio resolvió continuar en 2024.

“Todo aquel que tenga derecho a una solución habitacional, puede alquilar una vivienda, lo estaremos convocando, y además esperemos que haya propietarios que ofrezcan directamente al BPS la posibilidad de alquiler”, señaló Ferrari.

“La paga el programa de vivienda, pero a través de la Contaduría General de la Nación. Quien le garantiza el cobro al propietario es la Contaduría y por lo tanto no es directamente al BPS que le cobra, y creo que eso le da una certeza al programa y al propietario”, agregó.

El jubilado que cumpla los requisitos para ingresar al programa puede proponer una vivienda para alquilar y personas que tengan una casa o apartamento a disposición la pueden ofrecer al BPS para su alquiler.

En la página web del BPS se indica que los beneficiarios son los «titulares de jubilaciones y pensiones sobrevivencia servidas por BPS que residan en el país, con desalojo o lanzamiento iniciado», que deben percibir ingresos nominales menores al tope reglamentario, que son 12 UR ($ 19.450,92)

Las restricciones son ser pensionistas a la vejez e invalidez; ser titular de jubilación o pensiones a término y de subsidios transitorios por incapacidad parcial; ser propietario, copropietario, usufructuario, titular de derecho de uso y habitación, promitente comprador o titular de otros programas de vivienda públicos o privados;

«El beneficiario del programa recibirá una vivienda en modalidad comodato arrendada por BPS», indica la información en la web.

Toda la información está disponible en www.bps.gub.uy

Fuente : Subrayado

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