La Constitución de la República establece que los jóvenes de 18 años están obligados a votar, pero no habilitados a ser electos en cargos legislativos. Si tienen menos de 25 años no es posible que sean diputados y con menos de 30, no pueden ser senadores.
Parece una contradicción o tal vez una injusticia, que los chicos y chicas uruguayas entre 18 y 25 años pueden ser electos, pero no llegar a ser diputados. Así lo dispone el artículo 90 de la Constitución de la República. Se los considera aptos para ser elegibles, pero no para actuar en el Palacio Legislativo, ni como diputados, ni como senadores.
Jóvenes sin estímulo
De acuerdo a información del Instituto Nacional de la Juventud (Inju), 73 mil jóvenes uruguayos que están en condiciones de tramitar la credencial cívica, aún no lo han hecho.
El director del INJU, Aparicio Saravia, ha puesto sobre la mesa la barrera constitucional que impide a los jóvenes ser electos en cargos legislativos.
“Artículos de la Constitución de la República establecen topes para ser representante nacional, por ejemplo tienen que tener 25 años y después le pedimos a los jóvenes que se saquen la credencial y que voten con 18. Hay 73 mil jóvenes que todavía no se sacaron la credencial ¿y por qué? “¿Ustedes creen que los jóvenes se ven representados en el sistema político uruguayo?”.
Para llamar la atención de los jóvenes, desde el INJU se lanzó una campaña titulada: “¡Salió la foto!”. En los mensajes de esta operación, varios chicos cuentan anécdotas sobre cómo fue el proceso de sacar la credencial, la expectativa de votar por primera vez y la importancia de participar en la democracia.
Korzeniak: los artículos de la Constitución que marcan la edad
José Korzeniak, abogado constitucionalista e integrante de la Corte Electoral, fue consultado por EL ECO y ratificó que “la Constitución en su artículo 90, establece los 25 años para ser representante nacional y en el 98 los 30 años para ser senador”.
Preguntado por EL ECO sino sería conveniente para el sistema democrático uruguayo que los chiquilines con 19 y 20 años tuvieran sus candidatos jóvenes, expresó: “sí, podría establecerse, pero para eso hay que reformar la Constitución. No hay más remedio. Y tiene que haber un acuerdo muy importante para que salga una reforma de esas características”.
Korzeniak también recordó que el artículo 150 de la Constitución de la República establece la edad para ser Presidente. Especifica que para ser candidato, se necesitan 35 años cumplidos. “En cambio para ser senador y representante, aunque no los tengan cumplidos, pueden ser candidatos, pero tiene que cumplirlos dentro del período para poder ser electos”.
Y aclaró: “si es conveniente o no esa edad, es muy revisable y se podrán tener distintas opiniones. Por ejemplo yo diría que si a los dieciséis años en materia de delitos, los menores tienen que ser considerados como mayores, correlativamente entonces habría que darle derecho al voto a los dieciséis años. Me parece justo. Si lo consideramos maduro como para recibir una pena por un delito que cometió, también tiene la madurez suficiente para votar”.
El Eco Digital