De acuerdo a la Ley 20.130 se establecen plazos de dos años para realizar el reconocimiento de los años de servicios anteriores al 1ro. de abril de 1996, informa Ramón Ruiz, representante por los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS).
“Si tenés 60 años de edad o más y aún tenés años trabajados sin declarar en el BPS: cumplido el plazo, no se admitirá la declaración de servicios anteriores al 1/4/1996”, indica el comunicado de Ruiz.
Fuente : El Eco Digital