Con el triunfo del No en sus manos, las autoridades nacionalistas del Ministerio del Interior volverán a plantear la reforma constitucional que permita allanar los domicilios durante la noche. La propuesta del exministro Jorge Larrañaga, rechazada en las urnas, genera debate y resistencia no solo desde la oposición; por distintos motivos, pero, sobre todo por oportunidad política, Cabildo Abierto y hasta el momento la senadora nacionalista Graciela Bianchi prefieren no aprobar el tema durante este período de gobierno.

Policía allanamientos
Foto: Santiago Mazzarovich/adhocFotos.

POR RICARDO POSE 9 ABRIL, 2022 

Por el momento los legisladores de Cabildo Abierto recuerdan que la propuesta de reforma constitucional para que puedan realizarse los allanamientos nocturnos fue rechazada en el plebiscito “Vivir sin miedo”, impulsado por el exministro del Interior Jorge Larrañaga, y prefieren que se respete el mandato popular, al menos durante este período legislativo.

Hilando un poco más fino, la senadora Graciela Bianchi considera que aunque el proyecto se pudiera aprobar en la Asamblea General, el mismo deberá ser plebiscitado en las elecciones nacionales de 2024 y, a su decir, “no podemos estar en un estado de asamblea permanente”, considerando que “estamos saliendo de un referéndum muy fuerte, una pandemia muy fuerte. Yo quiero un poco de estabilidad, no discusiones profundas otra vez” y por eso concluye que “hay coyunturas en que la carta magna no debe ser tocada”.

El integrante de Alianza Nacional y director nacional del Ministerio del Interior, Luis Calabria, impulsa la idea de su exlíder y cuenta con el aval del actual ministro Heber. Como el proyecto fue derrotado en las urnas y para aprobarse en el Parlamento se necesitan mayorías especiales, el camino propuesto es que la Asamblea General apruebe un proyecto de reforma constitucional que necesita dos quintos de los votos y luego debe ser sometido a plebiscito.

En la asamblea general hay 129 votos y se precisan 52, número que superan por cuatro votos en la suma de los 40 nacionalistas y 16 colorados.

Dicho proyecto estaría en la pluma del senador aliancista Carlos Camy, que a pedido de Larrañaga presentó el proyecto en 2020. Impulsando el planteo, Camy sostiene que “quien va a usar este instrumento, en caso de aprobado, será el próximo gobierno. Vamos a presentarles la iniciativa a todos. Es un instrumento necesario”, pero entendiendo la magnitud y lo sensible del tema, es consciente que “el consenso político requiere de escucharnos todos. Tenemos un proyecto estudiado y el concepto concreto de habilitar los allanamientos nocturnos”.

La boca en la noche

Luis Calabria dijo días atrás a Búsqueda: “Es hora de volver a plantearlo. El allanamiento nocturno es la bala de plata contra las bocas de droga y serviría para profundizar la lucha contra el narco”.

Por su parte Camy, que sin dudas es el abanderado de la propuesta, señala: “El narcotráfico está creciendo y la droga está envenenando la sociedad” a la vez que refiriéndose al texto constitucional argumenta que “la norma está en la constitución desde 1830, que también la tenían todos los países de la región. El derecho debe de acompasar la evolución de los tiempos y la sociedad. Es una norma vetusta, fuera de época. Uruguay es, con Portugal y algún otro país, los únicos de esta distinción de habilitarse durante el día y se prohíbe en la noche. El instrumento es válido y lo aceptamos durante el día, pero pareciera no dar garantías tan solo porque es de noche”. Según Camy, a nivel de la opinión pública, “una encuesta da que el respaldo es de 72% a los allanamientos nocturnos”.

Con cautela

Sin embargo, hay quienes dudan de que por un lado sea un mecanismo eficaz de lucha contra las bocas, y de que no represente para los funcionarios actuantes mayores riesgos.

Consultado sobre el tema, el exdirector de la Policía Nacional Mario Layera fundamenta que “no hay una respuesta ‘precisa’ para desarticular las bocas de venta de drogas y siempre en estos aspectos hay que hacer más de lo que se habla. Deben ponerse en práctica trabajos de inteligencia para amenazar a proveedores y organizaciones”.

Layera cuestiona los argumentos fundamentales planteando si Uruguay es el único país, “habría que preguntarse cuáles son los países que lo tienen y si lo solucionaron con esto. ¿Las unidades policiales están preparadas para realizar este procedimiento? ¿Tienen actualmente el equipamiento para hacerlo?”.

No es la primera vez que insiste con la formación y presupuesto para llevar adelante esta actividad, sosteniendo una vez más que “antes de votarlo, hay que ver si está el presupuesto y si hay gente preparada para hacer eso”.

Estas afirmaciones vienen respaldas por las dudas que genera la propuesta a nivel de varios sindicatos policiales.

Patricia Rodríguez, directiva del Sipfom, recordó que en su momento no acompañaron la propuesta “Vivir sin Miedo” porque “sabíamos que había quienes se abusaban porque hay maniobras que de noche no se pueden hacer”, enfatizó en que “si se diera que se autorizara, debería ser muy minuciosa la protección para los policías (porque) apelamos a las garantías del trabajador policial, pero también para el ciudadano”.

Sobre los derechos que puede afectar un procedimiento cotidiano alerta que “hay que pensar en la seguridad de todos”, y “el derecho a la vida de terceros implicados, especialmente niñas, niños y adolescentes, en escenas que de por sí son complejas” e incluso “la vida de los policías, por más que tengan que actuar”.

Para el presidente de la Institución de Derechos Humanos (Inddhh), Juan Faroppa, “no es necesaria la reforma constitucional; el ejemplo que siempre pongo es el de los bomberos; si a usted se le está incendiando su casa, no piden una orden constitucional”.

Advirtiendo el riesgo de habilitar una norma con rango constitucional, expresó que “no estaría mal regular el ingreso de la Policía a una morada en el momento que se está cometiendo un delito aunque las autoridades ya tengan permitido hacerlo por estado de necesidad”.

Sobre la propuesta a presentar dijo que se debe realizar “mediante una discusión seria, manteniendo lo que se establece en la Constitución se pueden hacer las distinciones de lo que puede ser un allanamiento, o de lo que puede ser un registro o un ingreso de morada en caso de extrema necesidad”, pero con respecto a pensar en modificar la constitución debe existir “una lectura de la Constitución de forma integral; el bloque de constitucionalidad no está conformado solamente por las normas que expresamente están en la Constitución, sino por aquellas que están en tratados internacionales”.

El exfiscal Jorge Díaz en el mismo sentido expresó en sus redes sociales que “si vamos a reformar la Constitución para habilitar el allanamiento nocturno, aprovechemos para eliminar los fueros, eliminar la inmunidad parlamentaria por los dichos, reducir los miembros de la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los directores de los entes autónomos y los servicios descentralizados, constituir la Fiscalía como organismo extrapoder, sacar la Defensoría Pública del Poder Judicial y un largo etcétera”, agregó.

Faroppa, que es abogado, fue redactor del proyecto de ley de procedimiento policial y recordó que “cuando redacté el primer proyecto de ley de procedimiento policial, estando en la subsecretaría del Ministerio del Interior, incorporamos en el proyecto inicial, que fue muy criticado por la oposición de ese momento, una figura que era el ingreso a morada en casos graves y urgentes. Aquí muchas veces se confunde el allanamiento, que es una medida en la que la Policía ingresa a una morada en búsqueda de elementos probatorios, por la investigación de un delito o porque está en búsqueda de una persona que tiene un requerimiento judicial».

Seccion II – Derechos, deberes y garantías

Artículo 11

El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

Código del Proceso Penal

Artículo 195

(Allanamiento y registro domiciliario)

195.1 – El allanamiento y registro de morada o de sus dependencias solamente podrá realizarse por orden del juez, expedida a solicitud del fiscal, en el lapso comprendido entre la salida y la puesta del sol.

195.2 – Se entiende por morada o habitación particular, el lugar que se ocupa con el fin de habitar en él, aun cuando solo sea en forma transitoria.

195.3 – No obstante, podrá efectuarse el registro en horas de la noche, cuando medie consentimiento expreso del jefe de hogar, comunicándolo inmediatamente al fiscal y al juez competente.

195.4 – Si el juez ordena el allanamiento de una vivienda donde no se encuentren personas mayores de edad o haya ausencia total de sus moradores, la diligencia se realizará por el personal superior a cargo del servicio, dándose cuenta previamente al fiscal competente.

195.5 – La denuncia policial por violencia doméstica se tomará a todos los efectos como autorización expresa para el allanamiento y registro de morada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su presentación.

fuente : carasycaretas.com.uy

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