Las nueve personas detenidas, y luego imputadas, de acuerdo al siguiente detalle:

Alfredo Iván Sánchez Balbuena fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude y un delito continuado de concusión a la pena de 3 años de penitenciaría, 200 Unidades Reajustables e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría se cumplirá 2 años de penitenciaría en forma efectiva y los restantes 12 meses en régimen de libertad vigilada debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

M.I.A.A fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude, a la pena de 2 años de penitenciaría, 100 Unidades Reajustables e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 12 meses de prisión efectiva y los 12 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

G.A.T.G fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de 18 meses de prisión, 100 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de prisión se cumplirá 7 meses de prisión efectiva y los 11 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

M. del L.S.A fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de falsificación ideológica por funcionario público y un delito continuado de fraude, a la pena de 2 años y 8 meses de penitenciaría, 100 Unidades reajustables e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 12 meses de prisión efectiva y los 20 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

P.D.S.A fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de 2 años de penitenciaría, 100 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá  12 meses de prisión efectiva y los 12 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

N.B.L fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito continuado de fraude a la pena de 2 años de penitenciaría, 100 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de penitenciaría la cumplirá 6 meses de prisión efectiva los 18 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

N.M.A.L fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con un delito de encubrimiento, a la pena de 8 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

I.P.D.L.S.M fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real con dos delitos de cohecho calificado a la pena de 20 meses de prisión, 50 Unidades Reajustables de multa e inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio de la función pública. La pena de prisión se cumplirá 8 meses de prisión efectiva y los 12 meses restantes en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

A.Z.O.R fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir a la pena de 6 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad vigilada debiendo fijar un lugar de residencia determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA, sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio.

Fuente : elecodigital.com.uy

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *