La Comisión Administradora del Río Uruguay, informa que el periodo de veda del Dorado, según Resolución Nº 16/2021, para la pesca comercial y deportiva va desde el 13 de septiembre al 31 de diciembre de cada año. La medida busca la preservación de esta especie en la región.

En este sentido, desde la CARU explicaron que el Dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan. El período reproductivo en nuestra región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva.

La CARU recuerda que la mencionada Resolución se enmarca en las tareas de preservación de la Biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del Río Uruguay que desarrolla la Comisión Administradora del Río Uruguay.

La decisión se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolucion N°16-21 Veda del Dorado : Acceda a la Resolución 16/21

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