Este viernes, los impulsores del recurso de referéndum para anular 135 artículos de la LUC presentaron un recurso de reposición para evitar que alguna de las papeletas utilice el color celeste, al considerar que «es identitario de nuestra cultura» y «asociado a las grandes gestas deportivas de nuestro país».

Texto íntegro del recurso

Sr. Presidente de la Corte Electoral

Dr. José Arocena.

PRESENTE

Gustavo González y Rafael Michelini, en su calidad de promotores del recurso de referéndum contra 135 artículos de la ley N° 19.889, venimos a presentar recurso de reposición contra lo dispuesto en el numeral cuatro de la circular N° 11.250 de 8 de diciembre de 2021, en lo que refiere a la atribución del color celeste a cualquier hoja de votación para el referéndum convocado en dicha circular.

Fundamentamos el presente recurso en las siguientes consideraciones:

1)            El color celeste es identitario de nuestra cultura y asociado a las grandes gestas deportivas de nuestro país. Por lo que popularmente se hace referencia a “la celeste” para despertar un sentimiento de unidad nacional. Por lo cual, no debería entonces asociarse con una de las partes que deberán pronunciarse en la futura consulta popular, porque el color celeste representa a todos.

2)            Lo afirmado anteriormente es comprobable en forma palmaria, ya que apenas publicada la circular citada, aparecieron imágenes de todo tipo, sobre todo asociada a la camiseta de la selección uruguaya con la opción por “NO”.

3)            No se le puede escapar a ningún observador imparcial, y menos a la Corte Electoral, que debe hacer gala de su imparcialidad, el color celeste tiene un contenido tan asociado e integrado a nuestra cultura, que no debería formar parte de ninguna presentación de opción, ni ahora ni en el futuro.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 161 de ley N° 7.812 de 16 de enero de 1925, y sus modificativas, a la Corte Electoral solicitamos:

  1. A) Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición contra la atribución del color celeste para ser usado en las hojas de votación en el recurso de referéndum.
  2. B) Disponga la Corte Electoral que se use otro color para individualizar la hoja de votación por el “NO”.

Gustavo González                                         Rafael Michelini

Montevideo, 10 de diciembre de 2021.-

fuente : pitcnt.uy

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