Así serán las restricciones impuestas sobre la propaganda política y otras actividades relacionadas con el proceso electoral de cara al domingo 27 de octubre.

Las Elecciones Nacionales, que se llevarán adelante el 27 de octubre de 2024, viene antecedida por un período conocido como veda electoral, en el que quedan limitadas algunas acciones y manifestaciones.

Según la legislación vigente, hay dos cosas que no estarán permitidas, aunque los límites varían entre una y otra. Para las elecciones del 27 de octubre, la veda comenzará a partir de la hora cero del viernes 25 de octubre y se extenderá hasta una hora después del cierre de los circuitos electorales el día de las elecciones, previsto para las 19:30.

¿Qué se prohíbe?

Con la veda, no se puede llevar adelante ninguna forma de propaganda proselitista, tanto en medios de comunicación como en espacios públicos. Esta veda comienza 48 horas antes de la jornada electoral y en ella los candidatos y partidos políticos no pueden realizar actos, ni tampoco los medios pueden difundir encuestas ni cualquier contenido que busque influir en el electorado.

Por otra parte, los comicios siempre aparejan la restricción en la venta de alcohol: según la Ley 7.812, esta restricción comienza 24 horas antes del cierre de los circuitos electorales. Por lo tanto, la venta de alcohol cesará a partir de las 19:30 del sábado 26 de octubre y se reanudará una vez finalizada la jornada electoral.

Aunque esta medida busca asegurar que los votantes puedan ejercer su derecho al voto sin ser influenciados por el consumo de alcohol, esto no prohíbe el consumo privado, siempre que no implique una venta comercial.

Fuente : Causa Abierta

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