Todo parece indicar que con la suma del poder que pretende el presidente Milei en su DNU y la Ley Omnibus la privatización de Salto Grande y Yacyretá formarán parte de la segunda ronda de privatizaciones.
En el año 1995 un plebiscito popular fue contundente un 90 % se opuso a la privatizacion.
Por Luis A.Mazurier.
“Todo lo que pueda estar en las manos del sector privado va a estar en las manos del sector privado”. La frase le pertenece a Javier Milei, en la primera entrevista que concedió como presidente de la Nación electo, el lunes por la mañana al periodista Eduardo Feinmann. La sentencia del líder de La Libertad Avanza es la versión siglo XXI de una recordada frase que el primer ministro de Obras y Servicios Públicos de Carlos Menem, Roberto Dromi, pronunció hace 34 años: “Nada de lo que deba ser estatal permanecerá en manos del Estado”, dijo el entonces funcionario, “el padre de las privatizaciones”, que no casualmente hoy es asesor del “león” y esto abre hoy las puertas a la privatización de Salto Grande.
El 17 de agosto de 1989 se sancionó la ley 23.696, de Reforma del Estado, que habilitó la privatización de muchas empresas estatales y la fusión y la disolución de entes públicos como YPF, ferrocarriles, Aerolíneas Argentinas; las prestadoras de servicios públicos de agua, luz y gas, los teléfonos, los canales de televisión y las radios.
Años mas tarde, se anunció que se privatizaría la represa hidroeléctrica de Salto Grande en la parte que es propiedad de la República Argentina -50 % del condominio internacional con el dueño del otro 50 % que es la República Oriental del Uruguay, el presidente Menem (1989-1999) pretendió echar mano a un recurso financiero muy importante que era superavitario y que, en consecuencia, era una de “las joyas de la abuela”, los compradores no solo no iban a necesitar subsidios sino que se llevarían enormes dividendos de la explotación del complejo, en el que también se involucraba a la central hidroeléctrica de Yacyretá en sociedad con Paraguay.
MOVIMIENTO POPULAR EN CONTRA DE LA PRIVATIZACION
Sin embargo, en contra de la privatización, surgió un movimiento transversal en el que se vieron involucrados desde los propios obreros argentinos de CTM de Salto Grande como los líderes políticos de ese momento, sin distinción de banderías políticas, las ONG y los entes intermedios, que movilizaron a la opinión pública .En la provincia gobernaba Mario Moine, se decidió instrumentar un plesbicito popular que se llevó a cabo el 14 de mayo de 1995 y el escrutinio arrojó un abrumador 90 % en contra de la privatización de Salto Grande.
El carácter de Organismo Binacional de la CTM de Salto Grande
No es difícil entender el carácter de Organismo Binacional de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, no es necesario tener un master en derecho internacional público para saber que ambos países son propietarios por partes iguales del condominio internacional Salto Grande. Sin embargo, hay muchas personas que no entienden -tal vez porque en su educación pasaron por encima la materia de Derecho Internacional Público- o tienen pereza para consultar los tratados internacionales que establecieron el condominio internacional o porque establecieron un parámetro jurídico de “derecho penal de autor” en lugar de las leyes y condenaron al autor de esta nota a una pena de nueve años de prisión efectiva y accesorias que le hacen perder el derecho a la patria potestad de sus hijos y lo dejan en absoluta muerte civil perpetua, en el análisis esencial que se pretende en esta nota, es una anécdota, sin mayor interés en la comunidad en que nos juzgan jueces que se hacen distraídos como si “no conocen el derecho”.
PERSONA JURIDICA NO ESTATAL
El Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, Organismo Jurisdiccional de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con fecha 30/4/90, decidió que la misma constituye una entidad internacional binacional, que es una persona Jurídica pública no estatal.
El «encuadramiento» del ente en la estructura del Estado, es decir su pertenencia a la organización administrativa del mismo, como así los «fines» (índole de la actividad) cuya satisfacción tiene a su cargo dicho ente, son notas esenciales para distinguir la persona Jurídica pública estatal de la persona Jurídica pública no estatal.
Si – como ocurre con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande -, el ente no integra la estructura administrativa del Estado, y sus fines son de interés general, aunque tales fines no coincidan en todo o en parte con los fines específicos del Estado, dicho ente constituye una persona pública no estatal.
EL MISMO LAUDO ESTABLECE QUE CUMPLE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL-INDUSTRIAL
La actividad principal de la Comisión, es una actividad industrial – comercial cuyo ejercicio le compete, por principio, a cualquier habitante de la Nación (art. 14 Ley Suprema) y que, en consecuencia, no constituye una actividad integrante de los fines específicos, propios y exclusivos del Estado.
LO QUE DICE EL DNU Y LA LEY OMNIBUS:
El presidente Javier Gerardo Milei anticipó que durante su gobierno, se privatizarán los medios públicos, como Radio Nacional, la TV Pública y la agencia de noticias Télam, y también YPF —reestatizada en 2012— y Enarsa, aunque respecto de estas dos últimas empresas dijo que primero se encargará de que “se racionalicen esas estructuras” y que se las ponga “a crear valor para que se las pueda vender de una manera muy beneficiosa para los argentinos”.
Entre las empresas a estatizar en primera ronda figuran varias que ni siquiera Menem se atrevió a incorporar a la Ley 23.696, de Reforma del Estado, como el Banco Nación y el Banco Central de la República Argentina, hay otras que fueron reestatizadas -Aerolíneas Argentinas e YPF- entre otras- que se pretende nuevamente privatizarlas.
Si bien en esas empresas no figura Salto Grande, hay datos inquietantes que surgen del estudio del mensaje que acompaña la ley ómnibus:
EL SECTOR ENERGETICO “PROPICIANDO LA PARTICIPACION DE LOS PRIVADOS EN EL SECTOR”:
“En lo relativo al sector de la energía, se propician reformas sobre la legislación vigente, cuyos vectores generales consisten en: (i) una visión integrada e internacional del sector energético, conforme los recursos naturales existentes y por desarrollar de la República Argentina; y (ii) la aplicación del principio de subsidiariedad, propiciando la participación de los privados en el sector.”
REVISION DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR:
“Simultáneamente, se proyecta una revisión de las estructuras administrativas –centralizadas y descentralizadas- del sector energético, modernizándolas y profesionalizándolas, para un cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones asignadas, especialmente en las tareas de fiscalización y control de los servicios públicos en materia energética. En dicho marco, la procedencia y destino de los fondos fiduciarios energéticos, inclusive los destinados a subsidios específicos, no escapan a los cambios legislativos incorporados.”
Esto deja explícito que la represa de Salto Grande puede ser privatizada.
LO QUE DICE UN CONSTITUCIONALISTA DEL PALO DE MILEI:
Daniel Sabsay
Daniel Sabsay ha dicho que:” El DNU 70/2023, que incluye más de 360 medidas abarcando prácticamente todas las actividades humanas y afectando a la mayoría de los cuerpos normativos, incluso aspectos directamente contemplados en la Constitución, se presenta como una iniciativa inconstitucional. Es un DNU que no respeta los estándares establecidos, tanto que surgen del mismo texto limitativo, como es el artículo 99, inciso III, como también de los criterios de la Corte para justificar las excepciones.”
PORQUE SE INCORPORO A LA CONSTITUCION LOS DNU:
Cabe recordar que en 1994, la reforma constitucional incorporó los Decretos de Necesidad y Urgencia a la Constitución con el propósito de limitar su uso. ¿Por qué? No podemos olvidar la experiencia de Carlos Menem, quien emitió más de 550 DNUs en sus 10 años de mandato. Por eso, en estas cláusulas, se establece como principio general que el Presidente, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que impidan el trámite normal de sanción de leyes. En tal caso, debe elevarse ese DNU a la Comisión Bicameral Permanente y excluye en todas circunstancias a cuatro materias: la materia penal, la materia fiscal, política y electoral. Como primera caracterización, vale decir que se toca un procedimiento del Código Aduanero y que, por lo tanto, está violando precisamente una materia prohibida.
LA SUMA DEL PODER PUBLICO EN UNA SOLA PERSONA Y EL CONGRESO CERRADO.
Al examinar el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, cuyo título se inspira evidentemente en Juan Bautista Alberdi, una figura doctrinaria crucial en la redacción de la Constitución en 1853, surgen cuestiones aún mucho más preocupantes. ¿Y por qué digo esto? Sobre todo por las delegaciones legislativas que se le piden al Congreso. Están en el último artículo de estos 664. Lo crítico radica en la amplitud de las emergencias solicitadas en prácticamente todos los campos, por un período de dos años, que pueden ser prorrogables por otros dos años más. Si esto se concretase, en realidad estaríamos poniendo en manos de una sola persona la suma del poder público, es decir, el Congreso no va a existir, lo cerramos. Esto es cantado: Los congresistas entregan el poder o se arriesgan a que el Congreso sea cerrado por un DNU.
UN DATO CURIOSO: EL PADRE DEL ACTUAL MINISTRO DESGUAZO CAP YUQUERI:
El padre del actual ministro de Economía de la Nación, «Toto» Caputo, es hijo de quien fuera adjudicatario de la CAP YUQUERI de Concordia y que desguazó como chatarra por lo que el sueño del «Gigante Dormido» se convirtió en un pensamiento abstracto, un ideal imposible de cumplir. La CAP YUQUERI fue una de las numerosas empresas que Menem incluyó en su Ley 23.696, de Reforma del Estado, como se ha visto, nada bueno ha traido para Concordia, Entre Ríos y el país el desguace del Estado promovido por Menem, pero hay que ver que éste es mucho más profundo y va hasta que «hasta el hueso».
Fuente : Diario El Sol