A partir del 26 de junio los contribuyentes de IRPF e IASS tendrán disponible en el portal de la DGI el formulario de declaración jurada en línea.
FocoUy
25 de junio de 2024 – 15:44
La Dirección General Impositiva (DGI) comenzará a recibir desde este miércoles 26 de junio a través de su sitio web las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), por lo que los contribuyentes que deban presentarla podrán hacerlo también a por la página o la app del ente recaudador.
Quiénes deben presentar declaración jurada de IRPF e IASS
La gran mayoría de los contribuyentes no están obligados a presentarla. Incluso, un número importante de personas ya habrán obtenido saldo disponible a cobrar sin necesidad de realizarla.
Sin embargo, hay algunos trabajadores tanto dependientes como independientes que están obligados a hacerlas. Estos son los trabajadores que tienen más de un empleo y que durante todo el 2023 sus ingresos superaron los $881.055 nominales. También la deberán presentar los trabajadores dependientes que no hayan percibido ingresos en el mes de diciembre de 2023.
Entre los trabajadores dependientes que no hayan superado los $881.055, solo deberán presentarla quienes hayan tenido ingresos de más de una institución pagadora en forma simultánea, y no hayan presentado el formulario 3100.
En el caso de los jubilados, la tendrán que presentar aquellos que percibieron más de una pasividad y cuyo ingreso nominal haya superado también los $881.055.
Además, deberán presentarla los trabajadores independientes, tanto profesionales como no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE, sin importar el monto que hayan percibido.
También deberán presentar la declaración jurada de IRPF aquellos que hayan optado por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar. Lo mismo sucede para aquellos usuarios que quieran deducir créditos por alquiler o pago de la cuota hipotecaria para la compra de vivienda.
Dónde y cómo presentar la declaración jurada
Los usuarios podrán acceder al formulario en línea de Declaración jurada través de la página de la DGI, en donde podrán agregar deducciones, créditos por alquiler, así como corregir ingresos o retenciones. A través del mismo formulario, los trabajadores independientes deberán completar los ingresos y verificar pagos y retenciones por su actividad laboral. El plazo para enviarlas se abrirá el 26 de junio y se cerrará el 29 de agosto, de acuerdo a lo anunciado por la DGI en su sitio web.
Quienes tengan dudas respecto al formulario en línea podrán consultar telefónicamente al 1344 opción 4, de lunes a viernes entre 8:00 y 19:00. Para recibir asesoramiento en persona, es obligatorio agendarse previamente vía web, por el WhatsApp 098134400 o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior.
Paso a paso: cómo hacer la declaración jurada de IRPF en línea
Cómo pagar o cobrar los saldos
Una vez presentada y procesada la declaración jurada, y en caso de tener pagos pendientes, a través del sitio se podrán generar las boletas de pago para la web o las redes de cobranza. Se podrán abonar en cinco cuotas a vencer el 30 de agosto, el 30 de setiembre, el 30 de octubre, el 30 de noviembre y el 30 de diciembre.
En caso de tener saldo favorable, el usuario podrá elegir el cobro a través de redes de cobranza o disponer que la DGI deposite en cuenta bancaria.
Devoluciones automáticas
Hace varias semanas se habilitó la consulta de las devoluciones automáticas del IRPF. La consulta se puede hacer a través del sitio web de la DGI.
Los pagos ya comenzaron a hacerse desde el 17 de junio, por lo que quienes tengan saldo a cobrar ya pueden hacerlo a través de los locales de pago habilitados, o indicando la cuenta bancaria a través del usuario digital de DGI.
Fuente : Telenoche