La Intendencia de Salto informa que controlará el cumplimiento de la normativa vigente sobre la comercialización y uso de pirotecnia sonora y artefactos de estruendo, según lo establecido en el Decreto 7291/2021 de la Junta Departamental.
La Inspectoría Departamental también supervisará la ubicación de los puestos de venta. Las multas por incumplimiento de estas disposiciones oscilan entre 5 y 350 UR.
Requisitos para comercializar
Para comercializar material pirotécnico, es obligatorio inscribirse previamente en la Intendencia de Salto.
Los interesados deben iniciar un expediente en Mesa de Entrada (Juan Carlos Gómez 32, de lunes a viernes, de 8:30 a 15:00 horas), presentando la siguiente documentación:
Fotocopia de cédula de identidad de la persona responsable.
Timbre administrativo de 481 pesos.
Croquis con la ubicación del puesto de venta.
Permiso del propietario frentista.
Certificado del proveedor que debe contar con las habilitaciones correspondientes.
Certificado emitido por el proveedor de fuegos artificiales, quien debe contar con las habilitaciones correspondientes otorgadas por Bomberos y el Servicio de Material y Armamento (SMA).