Descubre cómo la Ley Nº 18.471 en Uruguay establece medidas para proteger a los animales, promoviendo su cuidado responsable y sancionando el maltrato con multas de hasta $814 mil.
28 de junio de 2024
En Uruguay existe una ley que protege la vida y el bienestar de los animales, la ley Nº 18.471
¿Mediante qué acciones se promueve esta protección?
La Ley establece medidas de protección, como ser:
La prohibición de cazar, capturar o sacrificar animales silvestres o salvajes y de especies protegidas por ley.
Sólo la autoridad competente autorizará la caza, en las temporadas destinadas a la misma, mediante permiso de caza.
El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasione sufrimiento innecesario.
El sacrificio de animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos sólo podrá realizarse: con supervisión de médico veterinario para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable;
para defensa propia o de otra persona.
¿Qué son animales de compañía según la Ley?
Todo animal mantenido sin intención de ganancia o provecho y que por sus características y comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor: atención, alimento y cuidados de salud e higiene.
Pero ¿Qué significa la tenencia responsable de animales?
La ley atribuye responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios:
- Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, dándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie.
- No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso.
- Cumplir con las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.
- Obedecer las normas de identificación y castraciones.
- Tratarlo de forma adecuada a su especie o raza.
- Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos del control de la tenencia del animal y de su estado.
- Reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona.
- Permitir el control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte del Instituto Nacional de Bienestar Animal.
- Prevenir que el animal cause perjuicio o deterioro al medio ambiente.
- Impedir su permanencia en la vía pública sin supervisión directa.
- Recoger la materia fecal en la vía pública.
Según la Ley de Maltrato Animal 18.471, existen sanciones: un apercibimiento, una multa de hasta 500 unidades reajustables (UR), la confiscación de los animales, la cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones, y la prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Si la UR tiene un valor de $1.629,65 este mes, entonces la multa más alta alcanzaría los $814 mil.
«Sancionar es lo que deberían hacer desde INBA (Instituto de Bienestar Animal), pero en lo que va de la administración, a pesar de los casos horrendos de maltrato que hemos visto, no se ha puesto ni una sola multa», afirman desde algunas organizaciones animalistas.
Desde el INBA, sin embargo, aseguraron que sí se dictaron resoluciones aplicando multas por hasta 500 UT por concepto de maltrato animal que están en proceso administrativo.
Más allá de las multas, desde el INBA consideran que cuando hay un caso de «maltrato extremo y con evidencia de violencia e intencionalidad» debería «ser penalizado», afirman desde INBA.
Fuente : Grupo Multimedio