El decreto 359/021 del 26 de octubre del 2021 realiza cambios en el mecanismo de escuchas telefónicas y amplia la capacidad policial de la localización y la conservación de datos

Los cambios en el mecanismo de escuchas telefónicas que  amplía la capacidad policial de la localización y la conservación de datos, surgen según las autoridades del Ministerio del Interior para poder adaptar el mecanismo a los artículos 471 al 476 de la LUC.

El decreto

El decreto de un solo artículo establece: «Artículo 1º) Modifícanse los numerales del “Procedimiento y Protocolo que deberán seguir los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de telecomunicaciones” aprobado por el Decreto 1/1113, de 13 de marzo de 2014.»

Los cambios

Los principales cambios introducidos implican que «la unidad investigadora, al amparo del Artículo 62 de la Ley N.° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, solicitará a la Autoridad Judicial Competente, que libre oficio a las empresas de telecomunicaciones para que estas provean información sobre la titularidad del abonado, número de línea o MSISDN, el IMEI del dispositivo móvil o número de serie de dispositivo, dispositivos en uso y los listados de tráfico de al menos los últimos treinta días, y de esta manera, contar con la información suficiente para analizar y determinar la necesidad de proceder o no a la interceptación legal(…)de acuerdo a la evolución de la investigación, se podrá solicitar la información histórica de un período determinado».

Requisitos

«Los sujetos obligados (las empresas de comunicaciones) deberán tener sus equipos configurados de forma que puedan facilitar el acceso del agente facultado a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación. Asimismo el agente tendrá acceso a aquellas conexiones necesarias cuando la investigación en curso así lo requiera debido a su importancia, gravedad o urgencia tales como el acceso a geolocalizaciones. Junto con las comunicaciones deberán poder facilitar la información relativa a la interceptación que se enumera en el punto 6, aún cuando la comunicación quede en el mero intento por no llegar a establecerse. La correspondencia entre una comunicación y la información relativa a dicha interceptación se hará de tal manera que el Ministerio del Interior pueda establecer entre ambos una correlación inequívoca».

Ubicación geográfica

«Junto con los datos previstos en los apartados anteriores, los sujetos obligados deberán facilitar información de la localización geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada, y de la del destino de la llamada. En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada».

El Guardián

El debatido equipo de interpretaciones instalado bajo la administración Bonomi, fue considerado obsoleto por parte del Ministro Heber.

La actual administración recibió ofertas entre otros equipo del software israelí Pegasus, cuestionado internacionalmente por permitir escuchas ilegales.

La información sobre los equipos utilizados, que reparticiones lo usan, el personas a su cargo y el destino de la información fue solicitada en junio por la bancada de senadores del Frente Amplio en junio de este año.

Fuente : carasycaretas.com.uy

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