Lo hizo la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo. Pide la inconstitucionalidad del megadecreto.

La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó este jueves el primer recurso de amparo para pedir la inconstitucionalidad del megadecreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que desregula importantes sectores de la economía.

Esteban Furnari. Desde el equipo legal del Gobierno esperaban que se iniciaran acciones judiciales contra el DNU y prevén que este sea el primero de varios recursos.

Según informó El Cronista, el amparo fue acompañado por los sindicalistas Claudio Lozano, de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA), y Hugo «Cachorro» Godoy, de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

En las últimas horas, distintos dirigentes políticos y abogados constitucionalistas rechazaron el megadecreto de Milei al señalar que no respeta la Constitución Nacional porque alcanza la material tributaria y penal, además de que no existen las «circunstancias excepcionales» que lo justifiquen.

La polémica menos pensada del megadecreto de Milei: ¿cuándo entra en vigencia?

El presidente Javier Milei presentó un megadecreto con el objetivo de desregular la economía que generó un sinfín de repercusiones. Sin embargo, omitió agregar la fecha en la que entraría en vigencia, lo que generó una extraña polémica entre los propios dirigentes de La Libertad Avanza y abogados constitucionalistas.

La polémica surgió en medio de la charla que mantuvo el Presidente con Radio Rivadavia, en la que le consultaron sobre la posibilidad de publicar un nuevo DNU para, justamente, aclarar la cuestión. Ante esa pregunta, aseveró que «ya está vigente», respuesta que generó desconcierto en la mesa.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó a C5N.com que, de acuerdo con lo que indica la Constitución Nacional, para que los decretos de necesidad y urgencia entren en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial, la fecha debe estar especificada en el artículo 1°.

En caso de que no esté escrita, como ocurrió en este caso, por default entra en vigencia a los ocho días de su publicación, que en este caso se cumplen el 5 de enero.

Fuente : c5n.com

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