Los jueces señalaron que no existen las circunstancias excepcionales que le permitan al Ejecutivo legislar por decreto.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la “invalidez constitucional” de la reforma laboral contenida en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó en diciembre el presidente argentino, Javier Milei. Señaló que ese capítulo, que se extiende desde el artículo 53 al 97 del DNU, es contrario al artículo 99 de la Constitución argentina, que establece que el Poder Ejecutivo no tiene competencias para legislar.

Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera recordaron que se puede admitir que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas “en condiciones de rigurosa excepcionalidad”, en ciertas áreas legales y siempre que “exista un estado de necesidad y urgencia”. Manifestaron que esto implica que el Parlamento no pueda sesionar por razones de fuerza mayor –por ejemplo, por “acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión”– o que exista una situación crítica que requiere una solución legislativa tan urgente que debe ser aplicada de manera inmediata, en un plazo más breve que el que exige el trámite normal de una ley.

“Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso”, concluyeron los jueces. Señalaron que antes de que se emitiera este decreto, el 21 de diciembre, las cámaras legislativas estaban sesionando y podrían haber examinado las reformas que se proponen en el DNU, y que después de esa fecha el Congreso fue convocado a sesiones extraordinarias en las que también era posible tratar estos temas.

Por lo tanto, los magistrados decidieron invalidar ese segmento del DNU, que había sido impugnado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco”, señalaron los jueces. Agregaron que “no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial”.

Además, consideraron que por la “vulnerabilidad” que tiene un trabajador “en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial”, y teniendo en cuenta que están “en juego derechos de naturaleza alimentaria”, es “imprescindible” que el Congreso debata y decida sobre este grupo de medidas.Apoyá nuestro periodismo.
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