La ley prevé el cese de la propagando proselitista para 48 horas antes de los comicios, así como el cese de la venta de alcohol y los espectáculos públicos.

Las Elecciones Nacionales, que se llevarán a cabo el próximo domingo 27 de octubre, estarán precedidas por un período de veda electoral, en el cual se restringen ciertas actividades y expresiones.

La veda comenzó a partir de las 00:00 de este viernes 25 de octubre y se extenderá hasta una hora después del cierre de los circuitos electorales, que se prevé que sea a las 19:30 del día de las elecciones.

Durante este período, se prohíben dos tipos de actividades:

1. Propaganda proselitista: La ley impide cualquier forma de propaganda política en medios de comunicación y espacios públicos. Esto incluye actos de campaña, difusión de encuestas o cualquier contenido que influya en los votantes. Esta restricción comenzará 48 horas antes de la jornada electoral, es decir, desde la medianoche del viernes 25 de octubre.

2. Venta de alcohol: Según la Ley 7.812, la venta de bebidas alcohólicas se detiene 24 horas antes del cierre de los circuitos electorales. En este caso, la venta de alcohol estará prohibida desde las 19:30 del sábado 26 de octubre hasta el cierre de la votación el domingo 27. Sin embargo, el consumo privado de alcohol está permitido, siempre que no implique una transacción comercial.

Prohibiciones adicionales

Además de las limitaciones mencionadas, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, manifestaciones o reuniones de carácter político durante las horas en que se llevan a cabo las elecciones. Estas medidas buscan garantizar un entorno adecuado para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto sin distracciones o influencias externas.

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