Primera eutanasia legal en Uruguay

mujer de 69 años con cáncer terminal accedió al derecho

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Una mujer de 69 años con diagnóstico de cáncer en fase terminal se convirtió en la primera persona en recibir el procedimiento de eutanasia en Uruguay tras la entrada en vigencia de la normativa correspondiente. El hecho ocurrió este viernes en el Hospital Policial, donde la paciente se encontraba internada desde hacía diez días, según confirmaron fuentes del área de Sanidad de ese centro asistencial.

La paciente padecía un cáncer de páncreas con metástasis pulmonar, renal y hepática avanzada. Desde la confirmación del diagnóstico, había estado bajo cuidados paliativos. El consentimiento para el procedimiento fue firmado el miércoles previo, cumpliendo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley N° 20.431 de «Muerte Digna; Eutanasia», promulgada en octubre de 2025 y reglamentada en abril de 2026. Las fuentes consultadas señalaron que «se siguieron todas las pautas previstas para la eutanasia».

Florencia Salgueiro, integrante de Empatía Uruguay —colectivo civil que promueve el derecho a la eutanasia y la muerte digna—, manifestó que era previsible que la ley comenzara a aplicarse con rapidez, puesto que «desde siempre ha habido personas transitando estas situaciones». La activista agregó en declaraciones a Telemundo (Canal 12): «Es algo bueno que, una vez aprobado el decreto y el protocolo, efectivamente pase a hacerse realidad esto por lo que durante tanto tiempo estuvimos pidiendo».

cronología de la regulación y primeros casos

El protocolo de eutanasia entró en vigor el 20 de abril mediante la firma de la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, luego de que el presidente Yamandú Orsi suscribiera el decreto reglamentario correspondiente. Uruguay se posicionó así como el primer país de América Latina en aprobar una ley específica para regular la muerte asistida.

Salgueiro indicó que la paciente que accedió al procedimiento no había mantenido contacto previo con la asociación. No obstante, señaló que otras personas sí se han comunicado con Empatía Uruguay tanto desde dentro del país como desde el exterior. «Muchas veces las consultas son por tener a alguien que las escuche, que les saque algunas de las dudas, obviamente no las médicas pero sí sobre la ley», explicó.

Entre quienes han realizado consultas, mencionó que hay personas de «otros países pensando radicarse en Uruguay o uruguayos que viven en otros países consultando si tienen el derecho o no» a recibir la eutanasia.

obstáculos detectados por la asociación civil

La representante de Empatía Uruguay advirtió que el colectivo está monitoreando «algún caso de prestadores de salud que están de alguna manera evitando aplicar la ley de la forma que corresponde». La organización sigue de cerca si esta conducta se sostiene en el tiempo, lo que eventualmente requeriría una alerta formal.

El sistema de salud uruguayo, enmarcado en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), tiene la obligación de garantizar el procedimiento a través de todos sus prestadores, incluyendo mutualistas, ASSE, Hospital de Clínicas, Sanidad Militar y Sanidad Policial. La ley contempla la objeción de conciencia para profesionales de la salud, pero exige que la institución derive al paciente con otro médico no objetor.

etapas del procedimiento legal

La Ley 20.431 establece un proceso progresivo con múltiples instancias de control. El paciente debe realizar una solicitud inicial personal, voluntaria, libre y por escrito ante un médico sin parentesco. Este profesional tiene un plazo de hasta tres días para expedirse y debe informar detalladamente sobre tratamientos alternativos y cuidados paliativos.

De avanzar la solicitud, interviene un segundo médico consultante, especialista en la patología, que no puede ser objetor de conciencia, ni pariente, ni subordinado del primer médico. Dispone de cinco días para evaluar el caso. En caso de rechazo, se convoca una Junta Médica integrada por tres especialistas: un psiquiatra, un especialista en la patología y un internista o paliativista, con cinco días para dictaminar.

Si el caso es admitido, el paciente debe ratificar su voluntad ante el primer médico y dos testigos mayores de edad, quienes declaran bajo juramento que no obtendrán beneficio económico por el fallecimiento. Esta entrevista no puede realizarse antes de cinco días desde el inicio del procedimiento, salvo riesgo inminente de pérdida de capacidades cognitivas.

requisitos de elegibilidad y salvaguardas

El artículo 2 de la ley establece que el solicitante debe ser mayor de edad, estar psíquicamente apto para decidir libremente, y padecer una de dos situaciones: etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o sufrimientos insoportables debido a condiciones de salud incurables e irreversibles con grave y progresivo deterioro de la calidad de vida. Además, se requiere ser ciudadano uruguayo (natural o legal) o extranjero con residencia habitual en Uruguay.

La voluntad del paciente es revocable en cualquier momento sin trámite adicional, incluso después de la declaración de última voluntad. El médico actuante realiza la eutanasia en el lugar y momento que decida el paciente, ya sea en el hospital, domicilio u otro sitio acordado. Tras el fallecimiento, el profesional comunica inmediatamente al Ministerio de Salud Pública enviando la historia clínica, y una Comisión de Revisión analiza cada caso con informes anuales.

Fuente : lr21.com.uy