TAXISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDOS: QUE SE CUMPLA LA ORDENANZA

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TAXISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDOS: QUE SE CUMPLA LA ORDENANZA

Los taxistas legalmente constituidos de Salto reclamamos el cumplimiento efectivo de la normativa departamental frente al transporte informal de pasajeros. El artículo 42 del Decreto Departamental N.º 6.732/014 —Ordenanza de Taxímetros— es claro: está prohibido realizar transporte de pasajeros mediante el cobro de una retribución en vehículos que no se encuentren debidamente autorizados por la Intendencia de Salto.

La norma prevé, ante la constatación de la infracción, multa de 35 UR y retención de las chapas matrícula hasta el pago de la sanción. No pedimos privilegios. Pedimos que se cumpla la ley. Mientras los taxistas habilitados cumplimos con permisos, tributos, seguros, inspecciones, requisitos técnicos y demás obligaciones, no puede permitirse que otros vehículos presten el mismo servicio sin autorización y al margen de los controles establecidos.

Respaldamos el trabajo de los inspectores de la Intendencia que, dentro de sus competencias y respetando el debido procedimiento, realizan controles y constatan estas situaciones. La fiscalización no es una persecución: es el cumplimiento de la normativa.

Defendemos el trabajo formal, la seguridad de los usuarios y la igualdad ante la ley. Asimismo, dejamos constancia de que las tarifas aplicadas por los taxímetros legalmente habilitados son las tarifas aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el correspondiente aval de la Intendencia de Salto, contemplando las tarifas diurnas y nocturnas vigentes.

LAS REGLAS DEBEN SER IGUALES PARA TODOS. Centro Unión Taximetristas Salto